Qué es el AI Act y cómo afecta a periodistas y creadores de contenido en España

Desde el 2 de agosto de 2026, una parte de las obligaciones del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (conocido como AI Act o Reglamento (UE) 2024/1689) es de aplicación directa en todos los estados miembros. Para los periodistas, editores y creadores de contenido, la norma plantea preguntas que hasta ahora no tenían respuesta regulatoria clara: ¿hay que etiquetar un artículo si se ha usado IA en su elaboración? ¿Qué pasa con las imágenes generadas por IA que acompañan un reportaje? ¿Tiene obligaciones un medio que usa herramientas de transcripción automática?

Este artículo explica qué dice la norma, qué obliga a hacer, qué exceptúa y qué implicaciones tiene para el trabajo periodístico en España.

Qué es el AI Act

El AI Act es el primer reglamento integral sobre inteligencia artificial aprobado por una jurisdicción importante. La Unión Europea lo adoptó en 2024 con el objetivo de establecer un marco legal para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA en el espacio comunitario.

El reglamento clasifica los sistemas de IA por niveles de riesgo (inaceptable, alto, limitado y mínimo) y establece obligaciones diferenciadas para cada categoría. Los sistemas de riesgo inaceptable están prohibidos (como el scoring social o la vigilancia biométrica masiva en tiempo real, con excepciones). Los de alto riesgo requieren evaluaciones de conformidad, registros y supervisión. Los de riesgo limitado tienen obligaciones de transparencia.

Para el sector periodístico, las obligaciones más relevantes se concentran en el artículo 50, que regula la transparencia en el uso de contenidos generados o manipulados por IA.

Artículo 50: Obligaciones de transparencia que afectan a medios

El artículo 50 del AI Act establece que los proveedores y usuarios de ciertos sistemas de IA deben garantizar que los contenidos generados de forma artificial o manipulados sean identificables como tales. En la práctica, esto afecta a tres ámbitos directamente relevantes para el periodismo:

Contenido generado por IA (texto, imagen, audio, vídeo)

Cuando un sistema de IA genera contenido sintético (una imagen, un audio, un vídeo o un texto que simula ser producido por un humano), existe la obligación de que ese contenido lleve una marca o etiqueta que lo identifique como generado artificialmente. Esta obligación recae, en primera instancia, sobre el proveedor del sistema de IA (la empresa que ofrece la herramienta), pero también puede extenderse al usuario que lo publica.

Para un medio de comunicación, esto plantea cuestiones concretas: si una redacción usa una herramienta de IA para generar una imagen que acompaña un artículo, ¿tiene que etiquetar esa imagen como generada por IA? Según el reglamento, sí. El contenido sintético debe ser identificable.

Deepfakes y contenido manipulado

El artículo 50 también obliga a etiquetar contenidos que, sin ser completamente generados por IA, han sido significativamente alterados o manipulados mediante sistemas de IA. Esto incluye los llamados deepfakes: vídeos, imágenes o audios donde la apariencia o voz de una persona real ha sido modificada para que parezca decir o hacer algo que no hizo.

Para los periodistas, esta obligación tiene una vertiente doble. Como usuarios, deben asegurarse de no publicar deepfakes sin identificarlos. Como verificadores, necesitan herramientas y criterio para detectar contenidos manipulados que llegan a las redacciones, algo que ya es un problema creciente en coberturas de eventos masivos o en campañas electorales.

Sistemas de interacción con humanos

Los chatbots y asistentes de IA que interactúan con personas deben informar al usuario de que están hablando con un sistema automatizado, no con un humano. Para los medios que implementan chatbots de atención al lector, sistemas de comentarios automatizados o asistentes de IA en sus plataformas, esta obligación es de aplicación directa.


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La exención por revisión editorial: qué significa

El AI Act incluye una excepción relevante para los medios de comunicación. El artículo 50 establece que las obligaciones de etiquetado de contenido generado por IA no se aplican cuando el contenido ha sido sometido a revisión editorial humana y la persona o entidad responsable de la publicación asume la responsabilidad editorial del contenido.

Esto tiene implicaciones directas. Si un periodista usa ChatGPT para generar un borrador de artículo, pero luego lo revisa, edita, verifica las fuentes y lo publica bajo su firma, la obligación de etiquetar ese contenido como «generado por IA» no aplica, porque ha habido supervisión editorial.

Pero la exención tiene límites. Si el medio publica contenido generado por IA de forma automatizada, sin intervención humana real (algo que, como hemos documentado, ya está ocurriendo en varias redacciones), la exención editorial no se sostiene. La revisión tiene que ser efectiva, no nominal.

La exención tampoco cubre las imágenes o vídeos sintéticos publicados junto al contenido editorial. Si un artículo revisado por un periodista incluye una imagen generada por IA, la imagen debe etiquetarse aunque el texto no requiera etiquetado.

El estado de la ley española

El AI Act es un reglamento europeo, lo que significa que es de aplicación directa en España sin necesidad de transposición legislativa. Sin embargo, la norma deja margen a los estados miembros para designar autoridades nacionales de supervisión, establecer el régimen sancionador concreto y adaptar ciertos aspectos a la realidad nacional.

A fecha de publicación de este artículo (septiembre de 2026), España ha designado a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) como autoridad competente. La AESIA tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del reglamento, gestionar las denuncias y, en su caso, imponer sanciones.

El régimen sancionador del AI Act prevé multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación global anual (lo que sea mayor) para las infracciones más graves. Para las infracciones de transparencia (como las que afectan al artículo 50), las multas pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3 % de la facturación. Son cifras diseñadas para empresas tecnológicas, pero el reglamento aplica a cualquier entidad que use o despliegue sistemas de IA en la UE.

No hay, hasta el momento, casos sancionadores públicos contra medios de comunicación en España por incumplimiento del AI Act. Pero la normativa está en vigor y la AESIA ya está operativa.

Guías internas de IA en redacciones españolas

Varias redacciones españolas han publicado, o están elaborando, guías internas sobre el uso de IA. Estas guías no son documentos legales, pero reflejan la respuesta del sector a un entorno regulatorio que exige transparencia.

El País fue uno de los primeros medios españoles en formalizar una guía interna de uso de IA, vinculada a su herramienta GuIA, que integra modelos de lenguaje en el flujo de trabajo de la redacción. La guía establece que la IA puede usarse como herramienta de apoyo (búsqueda, documentación, resúmenes), pero que la decisión editorial, la verificación y la firma del contenido deben ser siempre humanas.

La Agencia EFE publicó también directrices internas que prohíben la publicación de contenido generado íntegramente por IA sin supervisión periodística. Las directrices incluyen protocolos para el etiquetado de imágenes sintéticas y para la verificación de contenidos sospechosos de haber sido generados artificialmente.

Estos ejemplos muestran que, al margen de la obligación legal, las redacciones están empezando a asumir la transparencia en el uso de IA como una cuestión de credibilidad, no solo de cumplimiento normativo. Y la credibilidad es un activo que, como sabemos, tiene un impacto directo en la confianza del lector y en la autoridad del medio ante los buscadores.


En Reportaro facilitamos el trabajo periodístico y la aparición en prensa de profesionales y empresas. Lo hacemos conectando a expertos y periodistas que ya están trabajando en historias concretas y necesitan fuentes cualificadas.


Recomendaciones prácticas para periodistas y redacciones

Con la normativa ya en vigor, hay un conjunto de acciones concretas que cualquier profesional del sector debería considerar:

Audita qué herramientas de IA usas y para qué

Haz un inventario de las herramientas de IA que utilizas en tu trabajo diario: correctores, transcriptores, generadores de imagen, asistentes de redacción, herramientas de análisis de datos. Para cada una, identifica si el output que produces con ella entra en las categorías que el artículo 50 regula.

Distingue entre uso como herramienta y uso como productor

Usar IA para transcribir una entrevista no es lo mismo que usar IA para generar un artículo. En el primer caso, la IA es una herramienta (como lo sería una grabadora). En el segundo, es un productor de contenido. El reglamento trata de forma diferente ambos escenarios.

Etiqueta las imágenes y vídeos sintéticos

Si tu medio o blog utiliza imágenes generadas por IA (Midjourney, DALL-E, Stable Diffusion), etiquétalas. Es una obligación legal, pero también es una práctica de honestidad con el lector. Un pie de foto que diga «Imagen generada con IA» es sencillo de implementar y evita problemas.

Documenta la revisión editorial

Si usas IA en el proceso de redacción, documenta la revisión que haces del contenido. No es necesario un registro formal, pero tener constancia de que ha habido supervisión humana puede ser relevante si en algún momento se cuestiona la procedencia del contenido.

Forma a tu equipo

La mayoría de los periodistas usan herramientas de IA de alguna forma, pero pocos conocen las implicaciones legales del AI Act. Invertir una sesión en explicar qué obliga la norma y qué excepciona es tiempo bien empleado.

El AI Act como oportunidad para el periodismo de calidad

Más allá de las obligaciones, el AI Act envía una señal que el sector periodístico debería leer con atención: la sociedad empieza a exigir transparencia sobre qué es humano y qué es artificial en los contenidos que consume.

Para los medios que apuestan por fuentes cualificadas y contenido con respaldo experto, esto es una ventaja competitiva. Un artículo firmado por un periodista identificable, que cita a fuentes reales y verificables, tiene un valor diferencial frente al contenido producido en masa por herramientas de IA sin supervisión.

La regulación no resuelve por sí sola los problemas del sector, pero sí establece un estándar mínimo de transparencia que beneficia a quien ya trabaja con criterio periodístico. Y penaliza a quien ha convertido las redacciones en fábricas de contenido sin autoría ni verificación.

El AI Act no es una amenaza para el periodismo de calidad. Es, en cierta medida, una normativa que refuerza su razón de ser.

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Escrito por:
Victor Millán
Periodista especializado en audiencias y negocio digital. Freelance desde 2013, empecé cubriendo pequeñas historias en la España rural y he terminado escribiendo sobre como la tecnología nos impacta para bien y para mal y poniendo varios proyectos online en marcha. Autor de la newsletter Escribe.pro sobre escritura y creación de contenido.